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Bajada de impuestos municipales

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Según indican desde el Ayuntamiento la semana pasada se aprobó en junta de gobierno la bajada de 2 puntos del gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por lo que pasa de 0,55% al 0,53% y congela el resto de los impuestos municipales.

Estas nuevas tarifas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011 y deberán ser aprovadas en un Pleno Extraordinario convocado para ese fin. Según el Concejal de Hacienda, Gonzalo Garrirotras la bajada en 2010 del 0,56% al 0,55%, este año se vuelve a reducir en 2 puntos el tipo de gravamen hasta el 0,53%”. 

En declaraciones desde la página del Ayuntamiento, Garrido recordó que los gobiernos presididos por Bartolomé González redujeron el tipo cada año durante la pasada legislatura. Igualmente, para el año 2011 se mantiene el fraccionamiento de pago en tres cuotas y la bonificación extraordinaria del 3% por domiciliación de los recibos.

Sigue diciendo que "el equipo de Gobierno ha vuelto a bajar el tipo impositivo del IBI, para compensar la subida de los valores catastrales como consecuencia de la revisión llevada a cabo por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda”. Es otra nueva mentira del gobierno municipal. Explicando un poco la determinación del cálculo del valor catastral igual lo entendemos mejor.

Como se calcula la base imponible que se aplica en el IBI

La base imponible con la que se calcula después el impuesto sale del valor catastral del inmueble, conforme al artículo 22 de la Ley del Catastro de 5 de marzo de 2004, cogiendo como referencia el valor de mercado de este y sin exceder de él. Se realiza de oficio o a instancia del Ayuntamiento interesado cuando hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del procedimiento y, en todo caso, a partir de los diez años desde dicha fecha según el artículo 28 de la citada Ley del Catastro. Normalmente son los Ayuntamientos lo que solicitan a la Oficina Técnica del Catastro que realice la revisión del mismo. Esta Oficina elabora el informe en el que se determina el nuevo valor en colaboración con el Ayuntamiento en cuestión, ya que este tiene que facilitar la información necesaria, como el planeamiento urbanístico y delimitación del suelo, y participa en los estudios de mercado que sirven de base para fijar la nueva valoración. Una vez emitida la resolución por parte de la Oficina Técnica del Catastro, para que esta sea efectiva es imprescindible que el Ayuntamiento emita un informe favorable de las valoraciones continidas en la resolución. El artículo 27.2 de la Ley del Catastro establece que "previa a su aprovación, las ponencias de valores totales y parciales se someterán a informe del ayuntamiento o ayuntamientos interesados" y "los acuerdos de aprovación de las ponencias de valores totales o parciales se publicarán por edicto en el boletín  oficial de la provincia". En Alcalá de Henares, la última revisión se realizó en 1997, por lo que a partir del año 2007 el ayuntamiento podía pedir que se realizara una nueva revisión. Está se realizó, con el consentimiento del Ayuntamiento, en el año 2008 y se empezó a aplicar en el año 2009.

Por lo tanto, y como hemos visto, una vez iniciado el proceso el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a tenido que participar muy activamente en él. Una vez emitida la ponencia tuvo que comunicar a la Oficina Técnica del Catastro su conformidad con los valores indicados en la misma. Así se demuestra cuando, atendiendo al artículo 27 de la Ley del Catastro, como indico anteriormente, el 27 de junio de 2008 se publica dicha conformidad en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Todo este proceso lo realiza el equipo de Gobierno sin conocimiento del resto de partídos políticos, ya que por la aplicación de la Ley de Grandes Ciudades y el Reglamento Orgánico del Ayuntemiento todos estos acuerdos se adoptan en la Junta de Gobierno Local, sin pasar por el pleno del Ayuntamiento.

Una vez aprobada la ponencia, el Ayuntameinto podía haber reducido el tipo impositivo -y no lo hace dejándolo en el 0,56% el primer año, lo baja un punto al 0,55% y anuncia para el año que viene otra bajada de 2 puntos- o haber establecido ciertas bonificaciones en la cuota para reducir el impacto del incremento del valor catastral en el recibo del IBI.

Calcular el impacto de la subida del IBI y su porcenaje real

Para calcular lo que realmente nos ha subido el IBI y comprobar que estas bajadas son pura propaganda política, os dejamos un fichero de excel donde, con el último recibo con el valor catastral antiguo y el primero con el nuevo valor catastral, vamos a poder calcular lo que ha signigicado la subida y ver lo ínfimas que resultan esas bajadas de uno o dos puntos porcentuales. Sólo tenemos que introducir en los campos correspondientes los valores catastrales antigüo y nuevo. Una vez introducidos podremos ver los distintos escenarios en los que nos hemos estado moviendo y las simulaciones simplemente con que se hubiera bajado la cuota al mínimo permitido y que es lo que las asociaciones le solicitamos al Gobierno Municipal con la entrega de miles de firmas, a las que, evidentemente, no dió ninguna importancia.

Descarga de fichero de Excel para el cálculo del IBI


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