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Plenos municipales

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Como prometimos vamos a ir poco a poco explicando de qué va esto de los plenos municipales, cómo se supone que deben funcionar y cómo funcionan en realidad.

El 21 de abril de 2009 el Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobó en pleno el Reglamento por el que se regirán las Juntas Municipales de Distrito y la Participación Ciudadana y que, según se indica en el propio texto, incluye las alegaciones admitidas. Y efectivamente, incluye las admitidas, porque las no admitidas, muchas de las cuales fueron realizadas por asociaciones vecinales y por la FCAVAH (Federación Comarcal de Asociaciones de Vecinos de Alcalá de Henares), evidentemente, y como dice dicho texto, no se incluyen.

El Reglamento en su Artículo 1 indica que “regula la organización, funcionamiento y competencias de las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como principal cauce de participación de los/as ciudadanos/as en la gestión municipal” y en el Artículo 2 dice que “Las Juntas Municipales son órganos de gestión desconcentrada que posibilitan la participación de los/as ciudadanos/as en el gobierno y la administración de la ciudad sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión del gobierno municipal”. Posteriormente en el Artículo 3 nos enumera las cinco Juntas de Distrito en que se divida Alcalá de Henares y los límites de cada una de ellas, correspondiéndonos al barrio de La Garena la Junta de Distrito número III.

Si leemos detenidamente los artículos parece que, aparte de decirnos que se crean las Juntas de Distrito, nos asegura que estas serán las que nos permitan a los ciudadanos el participar activamente de las decisiones municipales. Para ello se constituyen unos Órganos Rectores compuestos por:

  1. Presidente de la Junta Municipal de Distrito:
    Según el Artículo 66El Presidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado y cesado por el/la Alcalde/sa de entre los concejales electos del Ayuntamiento”.
  2. Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito:
    El Artículo 68 dice que “El Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado y cesado por el/la Alcalde/sa de entre los concejales del Ayuntamiento”.
  3. Vocales de la Junta Municipal de Distrito:
    El Artículo 69 indica que “El número de miembros designados por los grupos políticos y los representantes de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que habrán de designarse para cada Junta Municipal de Distrito, se determina en 10 vocales”.

Como podemos observar tanto la figura del Presidente como la del Vicepresidente están representadas por Concejales del Ayuntamiento, evidentemente concejales del equipo de gobierno del Ayuntamiento. Por su parte los vocales están divididos de la siguiente forma:

  • 6 representantes de los grupos políticos “distribuidos en la proporción correspondiente a la representación en el Pleno Municipal, con la necesaria presencia de todos los grupos
  • 2 representantescon voz y voto de entidades sociales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones designados a propuesta de éstas, siendo una de ellas necesariamente designadas entre las asociaciones vecinales y la otra entre el resto de entidades sociales con presencia en el distrito
  • El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito

La elección del representante con “voz y voto”  de entre las asociaciones de vecinos se realizará disponiendo cada asociación de un voto para dicha elección que será efectuada previa convocatoria de la Concejalía competente. Una vez vistos los resultados de la votación “el candidato que obtenga mayor número de votos será propuesto como vocal con voto de la Junta Municipal de Distrito y el siguiente tendrá la condición de vocal con voz, pero sin voto”.

Del mismo modo para la elección del representante de entre el resto de entidades sociales del distrito “éstas, siempre que cuenten con un número de socios constatado en 10 personas, descontando las duplicidades con otras entidades que se presenten a la elección, tendrán igualmente un voto cada una de ellas para elegir[…]tanto el vocal con voto, como el que ostente tan solo el derecho de voz”.

 En el caso de la Junta Municipal de Distrito III al que pertenecemos el vocal con voz y voto de entre las asociaciones vecinales es el presidente de la AAVV La Garena.

En próxima entregas iremos desgranando todo este embrollo y contaremos como está funcionando.

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